Micelio

Artículo 425

El Que Fuera De Los Casos Previstos En El Artículo Anterior Y Por Medio De Violencias O Amenazas A Las Personas, Perturbe La Pacifica Posesión Que Otro Tenga De Cosas Inmuebles, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Tres Años Y En Multa De Cincuenta A Dos Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que fuera de los casos previstos en el artículo anterior y por medio de violencias o amenazas a las personas, perturbe la pacifica posesión que otro tenga de cosas inmuebles, incurrirá en prisión de seis meses a tres años y en multa de cincuenta a dos mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936