El que fuera de los casos previstos en el artículo anterior y por medio de violencias o amenazas a las personas, perturbe la pacifica posesión que otro tenga de cosas inmuebles, incurrirá en prisión de seis meses a tres años y en multa de cincuenta a dos mil pesos.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 425
El Que Fuera De Los Casos Previstos En El Artículo Anterior Y Por Medio De Violencias O Amenazas A Las Personas, Perturbe La Pacifica Posesión Que Otro Tenga De Cosas Inmuebles, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Tres Años Y En Multa De Cincuenta A Dos Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.