Operaciones conjuntas . Por razones operativas o de capacidad de los medios de transporte y previa la autorización del jefe de la División Operativa de la Aduana de Partida se podrá transportar una mercancía que arribe amparada con un solo documento de transporte, simultáneamente bajo tránsito aduanero y cabotaje, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos y procedimientos establecidos para cada uno de estos regímenes. Para estos efectos, las operaciones de tránsito y/o cabotaje autorizadas se considerarán independientes.
Decreto 2295 de 1996 →Vigente
Artículo 38
Operaciones Conjuntas
Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.