Art. 272. Los bultos penados por cualquiera inexactitud o diferencia de los manifiestos o facturas no podrán, reesportarse sino despues de pagar los recargos correspondientes conforme a los artículos 325 326 de este Código.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.