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Artículo 37

Otros Recursos Del Fondo Único De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones

Ley 1341 de 2009 · LEY 1341 DE 2009, 30/07/2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de lo señalado en el artículo anterior, son recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

1.

La contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico, así como de sus respectivas renovaciones, modificaciones y de otras actuaciones a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.

Las multas y otras sanciones pecuniarias impuestas por el Mi­nisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro a proveedores de redes y servicios de co­municaciones.

3.

El monto de los intereses sobre obligaciones a su favor.

4.

Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las inversiones realizadas con sus propios recursos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

5.

Los demás ingresos que reciba a cualquier título, así como el producto o fruto de sus bienes.

6.

Los que se destinen en el presupuesto nacional, los cuales debe­rán ser crecientes para garantizar el acceso y servicio universal, a las TIC y el fortalecimiento de la televisión pública.

7.

Las sumas que perciba el Estado como consecuencia de la explotación directa o indirecta del ccTLD.co

8.

Los derechos, tasas y tarifas recibidas por concepto de conce­sión, uso de frecuencias y contraprestación, que realicen los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida. En materia del pago de contraprestaciones los operadores públicos del servicio de televisión mantendrán las exenciones y excep­ciones que les sean aplicables a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

9.

Los demás que le asigne la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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