Formulación y presentación de proyectos de inversión pública. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá siguiendo la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los lineamientos y requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, formular proyectos de inversión, susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Los proyectos de inversión serán presentados con los respectivos estudios y soportes, y previa observancia por parte del formulador del cumplimiento de las características a que se refiere el Artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, así
Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, se presentarán ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos. Para e160% de la Asignación para la Inversión Regional los proyectos también podrán ser presentados por los municipios o distritos que hagan parte de la jurisdicción del respectivo departamento beneficiario de los recursos.
Los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponden a las regiones, se presentarán ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional que corresponda, mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin, por las entidades territoriales, los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) que estén constituidos como personas jurídicas de derecho público, incluyendo las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y la Región Administrativa de Planeación Especial (RAPE), previa autorización de las entidades territoriales que la conformen, o del Gobierno nacional, este último previo acuerdo con las entidades territoriales.
Los proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación Ambiental y e120% del mayor recaudo, serán presentados a través de convocatorias, dentro de las cuales se realizarán convocatorias particulares a las que se refieren los
s primero y segundo del Artículo 51 de la Ley 2056 de 2020. Estas convocatorias se desarrollarán conforme a los lineamientos y criterios determinados para el efecto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con los Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. d) Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación serán presentados por las entidades públicas o privadas que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el Artículo 20 de la Ley 1286 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya en el marco de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a la normativa que regule la materia. e) Para la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el
del Artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión serán presentados ante dicho OCAD a través de su Secretaría Técnica mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin. Los proyectos de inversión con cargo a la Asignación para la Paz serán presentados por las entidades a que hace referencia el Artículo 3 del Decreto 893 de 2017, los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, a través de su representante legal o autoridad debidamente inscrita en el registro único del Ministerio del Interior. f) Para los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, serán presentados conforme al primer inciso y al literal a) del presente Artículo. El OCAD Paz será el encargado de priorizarlos y aprobarlos, las demás etapas del ciclo de los proyectos serán de competencia de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con lo definido para las Asignaciones Directas y las reglas que determine el Ministerio de Minas y Energía. g) Los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, financiados con los recursos de que trata el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020. serán presentados directamente a través de la plataforma informática que el Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, acompañados de su respectivo concepto de viabilidad en los términos del literal f) del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto, por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena; por los departamentos, previo acuerdo con los municipios que tienen jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique, que se encuentren en el área de influencia del proyecto y sean beneficiarios del mismo; o por los municipios que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique. Adicionalmente deberán hacer entrega del proyecto de inversión registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de planeación, o la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena.
Presentado un proyecto de inversión ante las instancias referidas para cada una de las asignaciones para inversión del Sistema General de Regalías, estas contarán con un término máximo de dos (2) días hábiles para su remisión a la instancia de viabilidad que corresponda, cuando aplique.
Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada podrá formular proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos de las asignaciones para inversión del Sistema General de Regalías, para lo cual deberá tramitarlos para su presentación a través de las instancias a que hace referencia el presente Artículo, según corresponda.
En caso de que el proyecto de inversión sea formulado y estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, previo visto bueno por parte de la entidad territorial beneficiaria, estas deberán presentar el proyecto de inversión a través de las instancias a que hace referencia el presente Artículo, según corresponda.
Los proyectos de inversión en que concurran diferentes fuentes de financiación deberán presentarse a través de la instancia a la cual corresponda la viabilidad, conforme a lo que establezca la Comisión Rectora.
Al momento de la presentación del proyecto de inversión, la instancia competente, según lo señalado en el presente Artículo, deberá identificar la asignación y las destinaciones de conformidad con la Ley 2056 de 2020. P arágrafo transitorio. Los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial, acreditados por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, el 50% de los recursos trasladados de los saldos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación para financiar la infraestructura de transporte, que se encuentran incorporados en el Decreto 317 de 2021 a través del rubro “PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL,
TRANSITORIO DEL ART . 361 DE LA .C.P” y a través del rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL -
TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P.”, serán presentados por quienes sean facultados de conformidad con el Decreto 1534 de 2017 y el Decreto Ley 1997 de 2017 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz.”