º. Las escuelas normales superiores ofrecerán, en jornada única completa, el nivel de educación media académica con profundización en el campo de la educación y la formación pedagógica y un ciclo complementario de formación docente con una duración de cuatro (4) semestres académicos. Estarán dedicadas exclusivamente a formar docentes para el nivel de educación preescolar y para el ciclo de educación básica primaria con énfasis en un área del conocimiento, de una de aquellas establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además podrá ofrecer directamente, o mediante convenio con otros establecimientos educativos, los niveles de preescolar y de educación básica.
Los procesos curriculares de los niveles de educación preescolar y de básica, si son ofrecidos directamente, y del nivel de educación media se adelantarán de acuerdo con las normas que los regulan y atendiendo las orientaciones específicas del Ministerio de Educación Nacional.