Micelio

Artículo 1

La Explotación De Las Salinas Marítimas Nacionales De Que Trata Le Ley 50 De 1917, Se Hará Por Los Respectivos Celadores, Bajo Dirección Inmediata Del Administrador General Y Con La Fiscalización De Los Almacenistas, Así: El Almacenista De Barranquilla Fiscalizará La Explotación De Las Salinas Del Torno; El De Cartagena Fiscalizará La Explotación De La Salina De Galerazamba, Y El De Santa Marta La De Las Salinas De Los Pozos Colorados, Santa Marta Y Chengue

Decreto 616 de 1918 · Sobre explotación de las Salinas Marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La explotación de las salinas marítimas Nacionales de que trata le Ley 50 de 1917, se hará por los respectivos celadores, bajo dirección inmediata del administrador general y con la fiscalización de los almacenistas, así: el almacenista de Barranquilla fiscalizará la explotación de las salinas del Torno; el de Cartagena fiscalizará la explotación de la salina de Galerazamba, y el de Santa Marta la de las salinas de los Pozos Colorados, Santa Marta y Chengue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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