°. La explotación de las salinas marítimas Nacionales de que trata le Ley 50 de 1917, se hará por los respectivos celadores, bajo dirección inmediata del administrador general y con la fiscalización de los almacenistas, así: el almacenista de Barranquilla fiscalizará la explotación de las salinas del Torno; el de Cartagena fiscalizará la explotación de la salina de Galerazamba, y el de Santa Marta la de las salinas de los Pozos Colorados, Santa Marta y Chengue.
Artículo 1
La Explotación De Las Salinas Marítimas Nacionales De Que Trata Le Ley 50 De 1917, Se Hará Por Los Respectivos Celadores, Bajo Dirección Inmediata Del Administrador General Y Con La Fiscalización De Los Almacenistas, Así: El Almacenista De Barranquilla Fiscalizará La Explotación De Las Salinas Del Torno; El De Cartagena Fiscalizará La Explotación De La Salina De Galerazamba, Y El De Santa Marta La De Las Salinas De Los Pozos Colorados, Santa Marta Y Chengue
Decreto 616 de 1918 · Sobre explotación de las Salinas Marítimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.