Art. 4.º Solicitada y obtenida que sea la legislación de un gasto hecho por anticipación, las Oficinas pagadoras describirán el artículo respectivo en un auxiliar que se llevará el efecto. En dicho auxiliar se abrirá cuenta corriente á cada capítulo del Presupuesto que sea afectado con gastos por anticipación, cargándolo con el valor del gasto hecho y acreditándolo con el valor que sea legalizado.
Decreto 299 de 1889 →Vigente
Artículo 4
Decreto 299 de 1889 · Que adiciona y reforma el de 27 de enero de 1888, sobre contabilidad de la Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.