Micelio

Artículo 1

Decreto 4138 de 1949 · por el cual se reforman los Decretos 2291 y 3312 de 1949, sobre fijación de viáticos para el personal del Ministerio de Obras Públicas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El personal de las Zonas de Carreteras Nacionales y de las Zonas de Edificios Nacionales, no tendrá derecho a devengar viáticos sino cuando salga fuera de los límites de la Zona a que pertenezca, por razón de sus funciones, y tenga que pernoctar fuera de ésta.

Parágrafo

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los arquitectos de las Zonas de Edificios Nacionales, cuya residencia está fijada en Bogotá, pero que tienen que desempeñar funciones dentro de sus respectivas Zonas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4138 de 1949