Artículo primero. El personal de las Zonas de Carreteras Nacionales y de las Zonas de Edificios Nacionales, no tendrá derecho a devengar viáticos sino cuando salga fuera de los límites de la Zona a que pertenezca, por razón de sus funciones, y tenga que pernoctar fuera de ésta.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los arquitectos de las Zonas de Edificios Nacionales, cuya residencia está fijada en Bogotá, pero que tienen que desempeñar funciones dentro de sus respectivas Zonas.