Micelio

Artículo 1

º La Validación Es El Procedimiento Por Medio Del Cual Una Persona Demuestra Que Ha Alcanzado El Dominio De Los Conocimientos, Habilidades Y Destrezas De Las Asignaturas Y Áreas En Los Períodos, Grados O Niveles De Educación Básica Primaria, Básica Secundaria O Media Vocacional Sin Necesidad De Probar Su Asistencia A Clases Regulares

Decreto 1964 de 1987 · por el cual se establecen los procedimientos para la validación de estudios y transferencias de alumnos y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La validación es el procedimiento por medio del cual una persona demuestra que ha alcanzado el dominio de los conocimientos, habilidades y destrezas de las asignaturas y áreas en los períodos, grados o niveles de Educación Básica Primaria, Básica Secundaria o Media Vocacional sin necesidad de probar su asistencia a clases regulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1964 de 1987