Artículo único. La cantidad de $ 300,000, apropiada en el artículo 36, del capítulo 16, del Presupuesto de la vigencia actual, para auxiliar en sus gastos a las Intendencias y Comisarías Especiales, atender a la compra de lanchas y al pago de las Divisiones de la Policía Nacional que prestan servicio en las citadas dependencias, se distribuye así: Comuníquese y cúmplase. Dado en Fusagasugá a 15 de enero de 1934. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Gabriel TURBAY
Decreto 88 de 1934 →Vigente
Artículo 36
, Del Capítulo 16, Del Presupuesto De La Vigencia Actual, Para Auxiliar En Sus Gastos A Las Intendencias Y Comisarías Especiales, Atender A La Compra De Lanchas Y Al Pago De Las Divisiones De La Policía Nacional Que Prestan Servicio En Las Citadas Dependencias, Se Distribuye Así: Comuníquese Y Cúmplase
Decreto 88 de 1934 · Por el cual se distribuye la suma apropiada en el presupuesto nacional como auxilio a las Intendencias y Comisarías Especiales durante el año de 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.