Incentivo para la generación de empleo - no aporte a cajas de compensación familiar . Los empleadores que vinculen a miembros del grupo poblacional precisados en el literal a) del artículo 2° de la presente ley, que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 40 años de edad, no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores afiliados durante los dos primeros años de vinculación.
Para acceder al anterior beneficio, el empleador deberá incrementar el número de empleados con relación a los que tenía en la nómina del año anterior; e incrementar el valor total de la nómina del año gravable inmediatamente anterior en términos constantes al que se va a realizar la correspondiente exención de pago.
El Gobierno nacional reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, las condiciones que deben cumplir las empresas para acceder a los beneficios contemplados en este artículo.
El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevo personal, sin que puedan interpretarse como nuevo personal aquel que se vincule luego de una fusión, adquisición, alianza y/o escisión de empresas.
En ningún caso, el beneficio previsto se podrá realizar sobre las personas menores de 40 años de edad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.
Los trabajadores afiliados mediante este mecanismo tendrán derecho a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgada por parte de las Cajas de Compensación Familiar durante los años que aplica dicho beneficio. A partir del cuarto año de afiliación, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema.