Decisión. Si el titular del bien no apareciere a reclamar el mismo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de que trata el artículo 13, inciso tercero, de la Ley 1615 de 2013, el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación declarará, mediante acto administrativo motivado, el abandono del bien a favor de la Fiscalía a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación (FEAB).
En firme el acto administrativo que declara el abandono, deberá hacerse la anotación de la propiedad en la oficina de instrumentos públicos correspondiente.
(Decreto 696 de 2014 artículo 15)