Art. 243. Son impedimentos para desempeñar el cargo de Jurado en determinada causa:
Ser procesado, acusador particular ú ofendido por el delito que motiva la causa, cónyuge ó pariente de alguna de esas personas dentro del cuarto grado de consanguinidad ó segundo de afinidad;
Haber patrocinado al acusador particular ó al denunciante, ó haber sido defensor del reo, ó alegado en derecho en el proceso como Agente en el Ministerio público;
Ser comensal, amigo íntimo ó enemigo capital de alguno de los procesados, del acusador particular ó del ofendido.
Es comensal el individuo que come á expensas de alguno de los procesados, del acusador particular, ó del ofendido;
Ser ascendiente ó descendiente ó hermano del defensor ó del Fiscal; y
Haber formado parte de un Jurado reunido anteriormente en el mismo proceso, bien sea de acusación ó de calificación, que haya pronunciado veredicto respecto del acusado ó acusados sobre uno ó más de los puntos cardinales que fueren materia del Jurado de acusación ó del de calificación.