Autorizase á los Síndicos de Lazaretos para que, previo acuerdo con el respectivo Gobernador, puedan reducir la rata del interés de las sumas que hayan dado á mutuo, á otra no menor del uno por ciento (1 por 100), siempre que los acreedores paguen el capital y los intereses dentro de los seis meses siguientes al de la vigencia de esta Ley.
Ley 21 de 1911 →Vigente
Artículo 1
Ley 21 de 1911 · Por la cual se da una autorización a los Síndicos de Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.