Micelio

Artículo 270

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las apropiaciones previstas en los artículos 1º de la Ley 61 de 1936 y 14 del Decreto 1465 de 1953 y demás disposiciones concordantes, podrán ser destinadas por los Municipios para realizar programas conjuntos con el Instituto de Crédito Territorial o las entidades oficiales o particulares con vigilancia del Estado y que cumplan objetivos similares a este Instituto.

Parágrafo

En el caso anterior o cuando la inversión se hiciere directamente por el Municipio con los recursos del fondo obrero, regirán respecto a plazo de amortización, interés, garantía y demás condiciones financieras para la adjudicación, los que tenga fijados el Instituto de Crédito Territorial en sus programas de vivienda popular para la clase trabajadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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