Micelio

Artículo 18

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una visa diplomática se expida en el país de origen del interesado deberá ser solicitada por la respectiva cancillería o en el país sede por el organismo internacional, cuando el interesado se encuentre en país distinto, la solicitud deberá hacerla por escrito su misión diplomática o la representación del organismo internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986