En la Secretaría de Guerra se abrirá, desde la publicacion de este decreto, un rejistro de los individuos inválidos que soliciten ser alojados en el cuartel, para que en oportunidad el Poder Ejecutivo nombre entre ellos los empleados que deben encargarse de su direccion, conforme a lo que queda prevenido.
Decreto 482 de 1877 →Vigente
Artículo 16
En La Secretaría De Guerra Se Abrirá, Desde La Publicacion De Este Decreto, Un Rejistro De Los Individuos Inválidos Que Soliciten Ser Alojados En El Cuartel, Para Que En Oportunidad El Poder Ejecutivo Nombre Entre Ellos Los Empleados Que Deben Encargarse De Su Direccion, Conforme A Lo Que Queda Prevenido
Decreto 482 de 1877 · En ejecución de la lei 6a de 1877 (4 de marzo) por la cual se establecen cuarteles de inválidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.