Micelio

Artículo 4

Adiciónase El Siguiente Artículo Al Decreto 1807 De 1994: “ Artículo 7°

Decreto 3861 de 2004 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1807 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adiciónase el siguiente artículo al Decreto 1807 de 1994: “ Artículo 7°. Cuando el funcionario judicial considere que la medida cautelar era improcedente y en consecuencia ordene el levantamiento de la misma, la entidad demandada deberá proceder a consignar los recursos embargados, en la cuenta que para el efecto indique la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, deberá reversar el registro contable de reconocimiento del embargo, cancelando la obligación para con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, conforme al procedimiento establecido por la Contaduría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3861 de 2004