Micelio

Artículo 7

Decreto 2798 de 1955 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la administración de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los miembros del Consejo Superior de la Judicatura tendrán igual categoría y remuneración que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y no podrán ser removidos de su cargo mientras no ocurra causal de mala conducta, debidamente comprobada, o lleguen a la edad de 65 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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