Garantía de pago. La garantía de pago a que se refiere el artículo 14 numeral 4° del Decreto 2049 de 1993, sólo podrá ser bancaria, deberá tener una cobertura mínima del 130% del capital adeudado, y deberá ser expedida por un banco colombiano o por un banco extranjero aceptable para el Fondo y en las condiciones que éste indique antes del martillo.
Decreto 2290 de 1993 →Vigente
Artículo 13
Garantía De Pago
Decreto 2290 de 1993 · por el cual se aprueban condiciones y procedimientos para la venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.