Micelio

Artículo 6

Ley 68 de 1916 · Por la cual se organiza el servicio de giros postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Oficinas de Correos que manejan fondos de giros postales, llevarán cuenta especial de los fondos, ya procedan de remesas de la Oficina Central, ya den giros y derechos de expedición, y describirán diariamente las operaciones que se efectúen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1916