Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Artículo Precedente, El Ministerio Encargado De La Administración De La Obra, Hará Anualmente Una Tasación Proporcional Entre Los Dueños De Las Propiedades Beneficiadas, De Acuerdo Con Los Catastros Especiales Levantados Para El Cobro Del Impuesto De Valorización, Con El Objeto De Sufragar Los Gastos Que Ocasione Su Mantenimiento Y Conservación, Sumas Que Se Cobrarán A Los Beneficiarios Simultáneamente Con El Impuesto De Valorización

Decreto 1116 de 1942 · Por el cual se reglamenta la forma de recaudación y cobro del impuesto de valorización causado por la obra de reconstrucción de la escuela de La Ramada, en la Sabana de Bogotá, y se provee a si mantenimiento y conservación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del artículo precedente, el Ministerio encargado de la administración de la obra, hará anualmente una tasación proporcional entre los dueños de las propiedades beneficiadas, de acuerdo con los catastros especiales levantados para el cobro del impuesto de valorización, con el objeto de sufragar los gastos que ocasione su mantenimiento y conservación, sumas que se cobrarán a los beneficiarios simultáneamente con el impuesto de valorización.

Parágrafo

Esta tasación especial deberá remitirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todos los años, en el mes de abril, para su aprobación y fines que señala el artículo 9° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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