Micelio

Artículo 7

° Los Negocios Que Están Hoy Á Cargo Del Ministerio De Fomento, Continuarán Despachándose Desde El 1

Decreto 1238 de 1894 · En desarrollo de la Ley 11 de 1894, sobre número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° ° Los negocios que están hoy á cargo del Ministerio de Fomento, continuarán despachándose desde el 1.° de Enero de 1895 de la manera siguiente

a)

El Ramo de Negocios generales que corresponde hoy á la Sección 1.ª del Ministerio de Fomento, quedará á cargo de la Sección 1.ª del de Hacienda.

b)

El Ramo de Obras públicos que corresponde á la Sección 2ª del Ministerio de Fomento y el Ramo de Caminos que está en la Sección 1.ª del mismo Ministerio, se reunirán en una sola Sección que sera la 5ª del Ministerio de Hacienda, la cual se denominará "De Obras públicas."

c)

Los asuntos referentes á Ferrocarriles, Patentes de privilegio, Minas, Agricultura, Navegación marítima y fluvial, Aseo y alumbrado, quedarán reunidos en una sola Sección nueva que será la 6ª del Ministerio de Hacienda, denominada "De Fomento."

d)

El Ramo de Contabilidad del Ministerio de Fomento se adscribe á la Sección 4° del Ministerio de Hacienda; y

e)

El Ramo de "Estadísticas" pasará á formar una nueva Sección en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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