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Artículo 5.3.3.2.1

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Originación a) Reconocimiento inicial Los créditos originados por las sociedades operadoras de libranza se reconocerán como activos financieros en el momento en que se produzca el desembolso efectivo de los recursos al deudor, de acuerdo con los términos contractuales pactados. El valor de reconocimiento corresponderá al valor razonable de la contraprestación entregada, que normalmente coincide con el valor nominal desembolsado. Únicamente los costos de transacción que sean directamente atribuibles e incrementales a la formalización del crédito se incorporarán al valor inicial del activo. Los costos generales operativos, comisiones cobradas, costos de estudio de crédito, costos de administración y seguros asociados no formarán parte del valor del crédito y se reconocerán contablemente según su naturaleza. b) Medición posterior 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Posteriormente al reconocimiento inicial, los créditos originados se medirán al costo amortizado, utilizando el método de la tasa de interés efectiva. El importe registrado del crédito se ajustará únicamente por los pagos recibidos, pagos anticipados, prepagos, los costos de transacción reconocidos inicialmente, Circular externa las provisiones por deterioro de valor y las recuperaciones de los créditos previamente provisionados. c) Baja en cuentas o deterioro Los créditos deberán evaluarse de manera periódica para identificar la existencia de pérdidas por deterioro. De acuerdo con las NIIF plenas, las sociedades del Grupo 1 deberán aplicar el modelo de pérdidas crediticias esperadas, reconociendo provisiones que reflejen el valor presente de las pérdidas estimadas durante los próximos 12 meses, o durante toda la vida del crédito si ha habido un incremento significativo en el riesgo. Por su parte, las sociedades del Grupo 2, que aplican las NIIF para PYMES, deberán reconocer la pérdida únicamente cuando exista evidencia objetiva de deterioro, lo cual implica que la pérdida se reconoce únicamente cuando ya se ha incurrido en ella. En ambos casos, la baja en cuentas procederá cuando no exista una expectativa razonable de recuperación de los flujos de efectivo contractuales asociados al crédito. En ese momento, el activo deberá eliminarse del estado de situación financiera, ajustándose contra la provisión previamente registrada. Si no existiese una provisión suficiente para cubrir el valor a dar de baja, la diferencia se reconocerá como gasto en el estado de resultados del período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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