Micelio

Artículo 5

Ley 23 de 1931 · POR LA CUAL SE CREA UN CONSEJO DE LA ECONOMÍA NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de la Economía Nacional procurará favorecer, por las medidas más prácticas y eficaces, la explotación de las demás riquezas naturales de Colombia; el fomento de la colonización interior; la creación de nuevas industrias que puedan prosperar en el país y el desarrollo de las ya existentes, así como la organización bancaria, con todos sus posibles desarrollos, multiplicando, en toda la Nación, las agencias y sucursales, tanto del Banco de la República como del Banco Agrícola Hipotecario y de los Bancos privados de diversas clases, especialmente de los Bancos industriales. El Consejo velará constantemente por la fiel observancia de la Ley 38 de 1914 y demás disposiciones vigentes sobre enseñanza de la agricultura; de la 31 de 1917, sobre enseñanza técnica industrial; de la 17 de 1923, sobre enseñanza comercial; de la 92 de 1927, por la cual se provee al beneficio de varias riquezas naturales; de la 86 de 1928, que ordena fundar en la capital de la República un jardín Botánico; de la 113 del mismo año, sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua; de la 16 de 1929, por la cual se fomentan la Academia Nacional de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales y la Asociación Nacional para el progreso de las mismas ciencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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