Artículo tercero. Los operadores de empresas de transportes públicos aéreos, reconocidas por el Gobierno, tiene derecho a que los empresarios u operadores de aeródromos les den en arrendamiento las zonas de terrenos del aeródromo que, de acuerdo con la Aeronáutica Civil, le sean necesarias para el establecimiento de facilidades relacionadas con el servicio público de transportes que prestan.
La cuantía de los cánones de arrendamiento de que trata este artículo, se fijará de común acuerdo entre los empresarios de aviación y los empresarios de los aeródromos; en caso de desacuerdo, el canon de arrendamiento será fijado para cada año por la Aeronáutica Civil.