Micelio

Artículo 3

Decreto 2296 de 1955 · Por el cual se facilitan los transportes públicos aéreos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los operadores de empresas de transportes públicos aéreos, reconocidas por el Gobierno, tiene derecho a que los empresarios u operadores de aeródromos les den en arrendamiento las zonas de terrenos del aeródromo que, de acuerdo con la Aeronáutica Civil, le sean necesarias para el establecimiento de facilidades relacionadas con el servicio público de transportes que prestan.

Parágrafo

La cuantía de los cánones de arrendamiento de que trata este artículo, se fijará de común acuerdo entre los empresarios de aviación y los empresarios de los aeródromos; en caso de desacuerdo, el canon de arrendamiento será fijado para cada año por la Aeronáutica Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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