Articulo 2 º Incurrirá en las penas previstas en el artículo anterior quien realice el hecho descrito en el artículo 29 del Decreto legislativo 180 de 1988.
Decreto 2490 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º Incurrirá En Las Penas Previstas En El Artículo Anterior Quien Realice El Hecho Descrito En El Artículo 29 Del Decreto Legislativo 180 De 1988
Decreto 2490 de 1988 · Por el cual se adicionan los Decretos legislativos 0180 y 0474 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.