Micelio

Artículo 78

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indicio de ingresos. El valor de las consignaciones, depósitos y en general abonos en cuentas corrientes o de ahorros, constituye indicio grave de que son ingresos gravables de la persona o entidad a cuyo nombre se hayan efectuado, y de aquellos que tengan autorización para disponer de tales sumas cuando el titular o titulares de las cuentas sean personas naturales. Previamente, se deberá excluir del total de consignaciones o abonos en cuenta, el valor de los préstamos concedidos por la respectiva entidad, el valor de los cheques devueltos y el de las consignaciones provenientes de otras cuentas corrientes o de ahorros de la misma persona o entidad titular de la cuenta. Este indicio solo podrá valorarse como tal, cuando la Administración tenga alguna prueba de omisión de ingresos del contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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