Micelio

Artículo 26

División De Organización

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 26. División de Organización. Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, y sin perjuicio de las funciones de la Subdirección de Informática, son funciones de la División de Organización las siguientes

a)

Coordinar el desarrollo, implantación y optimización dela organización, los procedimientos, la administración de recursos humanos, los métodos de supervisión y los sistemas de información;

b)

Evaluar la organización y los procedimientos de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y proponer las recomendaciones a que hubiere lugar;

c)

Elaborar estudios y recomendaciones para optimizar la utilización de los recursos, así como la calidad y eficacia de los procedimientos utilizados;

d)

Diseñar los manuales de funciones y procedimientos y efectuar las pruebas pertinentes;

e)

Coordinar con las diferentes áreas y la Subdirección de Informática la definición e implantación de los procedimientos;

f)

Diseñar y codificar, en coordinación con las áreas competentes, las formas, formatos y formularios utilizados en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y mantener su archivo técnico;

g)

Definir la metodología para la elaboración y expedición de instrucciones, circulares y órdenes administrativas, y mantener un archivo técnico de las mismas; y

h)

Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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