Micelio

Artículo 19

Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oposición de las autoridades. En caso de que alguna de las autoridades no esté conforme con la resolución aprobatoria, podrá oponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la resolución. Presentada oportunamente la oposición, el Superintendente General de Puertos consultará a las otras autoridades las cuales tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para dar su opinión. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación del escrito de oposición, el Superintendente General de Puertos hará una evaluación escrita de ella y la remitirá al Consejo Nacional de Política Económica y Social para que decida. Recibida la decisión del Consejo Nacional de Política Económica y Social, el Superintendente General de Puertos la formalizará mediante resolución en la cual indicará si debe continuarse o no con el trámite, y en caso afirmativo, sobre cuales serán las condiciones y términos de la concesión que la Superintendencia podrá ofrecer. Si la decisión del Consejo Nacional de Política Económica y Social hubiere sido la de continuar el trámite, el Superintendente General de Puertos, ofrecerá entonces, al proponente que presente la propuesta que mejor se ajuste a la conveniencia del proyecto, la posibilidad de acogerse a los términos de la concesión. Si éste no manifiesta su aceptación dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de los términos, se presumirá su rechazo y los ofrecerá a los demás, sucesivamente, teniendo en cuenta la conveniencia de las propuestas, por el mismo número de días, contados a partir del siguiente a aquél y que se conozca o se presuma el rechazo del solicitante anterior, hasta que uno los acepte, o hasta que todos los hayan rechazado. La resolución de otorgamiento deberá contener lo dispuesto en el artículo 21 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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