Micelio

Artículo 11

Los Síndicos Y Recaudadores Deberán Informar Mensualmente Sobre Los Recaudos Que Por Razón De Impuestos Sucesorales Y De Donaciones Hayan Verificado, Con Indicación De La Mortuoria Y De Los Diferentes Conceptos Que Ocasionaron El Impuesto

Decreto 901 de 1947 · por el cua lse reglamentan las Leyes 66 de 1939, 35 de 1944, los incisos 2° y 3° del artículo 21 de la Ley 60 de 1946, y se dictan otras disposiciones relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos y Recaudadores deberán informar mensualmente sobre los recaudos que por razón de impuestos sucesorales y de donaciones hayan verificado, con indicación de la mortuoria y de los diferentes conceptos que ocasionaron el impuesto. La anterior información deberá suministrarse en formularios que enviará la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y comprenderá los recaudos efectuados a partir del mes de enero del corriente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1947