Micelio

Artículo 2.4.13.2.5

Transferencia Del Patrimonio Del Fondo De Promoción De Exportaciones Al Banco De Comercio Exterior

Decreto 2505 de 1991 · por el cual se transforma el Fondo de Promoción de Exportaciones en el Banco de Comercio Exterior y se definen la naturaleza jurídica, la organización y las funciones de éste.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia del patrimonio del Fondo de Promoción de Exportaciones al Banco de Comercio Exterior. Una vez aprobados los estados financieros de que trata el artículo anterior por parte de la Superintendencia Bancaria, el patrimonio y las acreencias tributarias de la Nación en el Fondo de Promoción de Exportaciones se trasladarán al Banco de Comercio exterior de la siguiente manera

a)

Un valor equivalente a treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000) se entregará al Banco, en bienes, por su valor en libros. Esta cantidad la destinará el Banco a la constitución de un fideicomiso, patrimonio autónomo que tendrá por objeto la promoción de exportaciones en los términos de este Decreto. El Banco de Comercio Exterior y la sociedad fiduciaria a la que se refiere el artículo 2.4.13.4.1. convendrán las condiciones de entrega de la suma aquí expresada;

b)

El saldo, equivalente a la diferencia entre el patrimonio del Fondo de Promoción de Exportaciones determinado conforme al artículo 2.4.13 2.4., y el valor indicado en el literal anterior, se registrará como pago del aporte de capital de la Nación - Ministerio de Comercio Exterior, al Banco de Comercio Exterior;

c)

El valor de todas las obligaciones derivadas de los impuestos de renta y complementarios y de timbre pendientes de pago al momento de la transformación, se registrará como pago del aporte de capital de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Banco de Comercio Exterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7a de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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