Verificación de establecimiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad delegada para el efecto, verificará el establecimiento de todo proyecto dentro del plazo señalado en el artículo anterior.
Durante la verificación del establecimiento se comprobará que la compra de material vegetal del proyecto forestal comercial se realizó en un vivero certificado ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o que la semilla utilizada está debidamente certificada por el ICA.
Así mismo, se comprobará que los asistentes técnicos tengan las calidades señaladas en el artículo 2.3.1.2.3. del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.2.8. Otorgamiento del incentivo. El ejecutor de un proyecto de reforestación declarado elegible deberá suscribir y perfeccionar el contrato de ejecución del proyecto de reforestación, dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, otorgará el Certificado de Incentivo Forestal.
El otorgamiento se hará mediante la entrega al beneficiario de un documento o certificado mediante el cual se reconoce el derecho al Incentivo, conforme con lo estipulado en el artículo 3° de la Ley 139 de 1994. El documento en el que conste el otorgamiento del Incentivo se expedirá por triplicado y deberá ser diseñado de modo que el valor de los pagos correspondientes a cada año pueda independizarse para efectos de su cobro.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado dispone de un plazo máximo de veinte (20) días calendario, para otorgar el incentivo.
(Decreto número 1824 de 1994, artículo 16. Conforme a la Ley 1731 de 2014, artículo 19, se entiende que las alusiones a la celebración de un contrato se referirán a un acto administrativo)
TEXTO CORRESPONDIENTE A