La persona que no tenga título universitario de ingeniero, ni esté matriculada como tál o como constructor (maestro de obra), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 94 de 1937 y en este Decreto, no puede hacer uso ninguno de los títulos de ingeniero, arquitecto, constructor, ni de cualquiera otro correspondiente a alguna de las especializaciones de la ingeniería ni del de maestro de obra, ni de las abreviaturas comúnmente usadas para indicar tales títulos y oficios, en placas, membretes, anuncios, avisos, etc. La violación de esta prohibición será sancionada con multas sucesivas de veinte pesos ($ 20), a solicitud de cualquier ciudadano o de oficio, que impondrá el Alcalde del Municipio en donde resida el contraventor y que ingresarán al Tesoro del mismo Municipio.
Artículo 17
La Persona Que No Tenga Título Universitario De Ingeniero, Ni Esté Matriculada Como Tál O Como Constructor (Maestro De Obra), De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 94 De 1937 Y En Este Decreto, No Puede Hacer Uso Ninguno De Los Títulos De Ingeniero, Arquitecto, Constructor, Ni De Cualquiera Otro Correspondiente A Alguna De Las Especializaciones De La Ingeniería Ni Del De Maestro De Obra, Ni De Las Abreviaturas Comúnmente Usadas Para Indicar Tales Títulos Y Oficios, En Placas, Membretes, Anuncios, Avisos, Etc
Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.