º . Resolución inicial . El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales ordenará mediante resolución, la iniciación del procedimiento encaminado a la adquisición directa de los bienes rurales calificados como improductivos, conforme a las previsiones establecidas en este decreto y en la Ley 1152 de 2007. Esta resolución se expedirá con base en los informes obtenidos por la Unidad, donde consten indicios del presunto incumplimiento de los índices de Productividad Mínima en el predio correspondiente. La Resolución que inicie el procedimiento se notificará en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo al propietario del predio, al agente del Ministerio Público Agrario y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, y será inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, como medida cautelar. Si dentro del término indicado no compareciere el propietario, se le designará un curador ad-litem con quien se seguirá la actuación. A partir del registro, las actuaciones administrativas adelantadas por la Unidad producirán efectos contra terceros, y estos asumirán las diligencias en el estado en que se hallen.
Decreto 640 de 2008 →Vigente
Artículo 6
Decreto 640 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007, en lo relativo a la adquisición directa de los bienes rurales calificados como improductivos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.