Los recursos para sostener y fomentar las labores del Instituto consistirán en las cuotas anuales que cubras los Estados Contratantes, así como en los legados, donativos y contribuciones que el Instituto acepte. Tales fondos y contribuciones se utilizarán exclusivamente para fines que estén de acuerdo con el carácter del Instituto.
"La Junta Directiva del Instituto fijará las cuotas anuales, en el entendimiento de que el voto deberá ser unánime en lo que respecta a los miembros que representen a los Estados Contratantes. El monto de las cuotas respectivas se fijará en proporción con el número de habitantes de cada Estado Contratante, tomándose como base las últimas estadísticas oficiales que existan en la Unión Panamericana el 1° de julio de cada año.
"Se fijará la cuota anual de cada Estado Contratante, la que no excederá de un dólar en moneda de los Estados Unidos de América, para cada mil habitantes. Sin Embargo esa cuota podrá aumentarse mediante la recomendación unánime de los miembros de la Junta Directiva que represente los Estados Contratantes y con la apropiación de las autoridades competentes de cada Estado Contratante.
"La Unión Panamericana comunicará a los Gobiernos de los Estados Contratantes las cantidades que le correspondan, las que deberán pagarse antes del 1° de julio de cada año.
"El pago de la cuota correspondiente a cada Estado Contratante se comenzará a partir de la fecha en que esta Convención entre en vigor con respecto a este Estado, calculándose la cantidad a base del número de meses completos que quedaren por terminarse dentro del año fiscal en curso.
"El año fiscal del Instituto comenzará el 1° de julio.
"Idiomas.