Micelio

Artículo 40

Toda Mercancía Que Se Vaya A Retirar De La Zona Franca Para Ser Exportada Bien Sea Nacional O Previamente Nacionalizada O Que Haya Sido Manufacturada, Elaborada, Tratada O Modificada Dentro O Fuera De La Zona Franca, Con Productos Nacionales O Previamente Nacionalizados, Deberá Ser Amparada Por El Correspondiente Registro De Exportación Autorizado En Forma Legal

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda mercancía que se vaya a retirar de la Zona Franca para ser exportada bien sea nacional o previamente nacionalizada o que haya sido manufacturada, elaborada, tratada o modificada dentro o fuera de la Zona Franca, con productos nacionales o previamente nacionalizados, deberá ser amparada por el correspondiente registro de exportación autorizado en forma legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 1975