Artículo sexto. Todos los establecimientos de enseñanza conservarán y tendrán al día los registros de matriculas, de personal docente, de calificaciones y las copias de los formularios estadísticos, por años lectivos. De la ordenación y conservación de estos registros será responsable el Rector o Director del establecimiento, quien lo entregará bajo recibo a su sucesor.
Decreto 2304 de 1968 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2304 de 1968 · por el cual se dictan normas sobre datificación estadística de establecimientos de educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.