Micelio

Artículo 6

Decreto 2304 de 1968 · por el cual se dictan normas sobre datificación estadística de establecimientos de educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Todos los establecimientos de enseñanza conservarán y tendrán al día los registros de matriculas, de personal docente, de calificaciones y las copias de los formularios estadísticos, por años lectivos. De la ordenación y conservación de estos registros será responsable el Rector o Director del establecimiento, quien lo entregará bajo recibo a su sucesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2304 de 1968