Micelio

Artículo 3.6.1.10

- Prohibicion De Administrar Mas De Un Fondo

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.6.1.10.- PROHIBICION DE ADMINISTRAR MAS DE UN FONDO. Una sociedad administradora no podrá crear ni administrar más de un fondo, directamente o a través de otras sociedades. Se presume que se trata de la misma sociedad administradora cuando los beneficiarios reales de las acciones de ésta son los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993