Art. 1405. Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera i según las mismas reglas que los contratos.
La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1405. Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera i según las mismas reglas que los contratos.
La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.