°. Exoneración de impuestos y gravámenes nacionales. Para efectos de la exoneración de impuestos y gravámenes nacionales a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1° de la Ley 1422 de 2010, el beneficiario de la exención deberá acreditar ante el agente que realiza el pago o entidad financiera ante quien se realiza la transacción, su condición de destinatario de los beneficios establecidos en la mencionada ley, para que este se abstenga de liquidar y/o retener el impuesto o gravamen. Este documento deberá ser conservado por el agente retenedor o pagador, para cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija.
Decreto 1599 de 2011 →Vigente
Artículo 7
Exoneración De Impuestos Y Gravámenes Nacionales
Decreto 1599 de 2011 · por el cual se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre las Ventas en el marco del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub-20 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.