Cobro por vía ejecutiva . La entidad administradora del Fondo de Fomento Algodonero podrá demandar por la vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria, el pago de la cuota de fomento algodonero. Para el efecto, el representante legal de la entidad administradora expedirá, de acuerdo con la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la dependencia delegada para el efecto, el certificado en el cual conste el monto de la deuda y su exigibilidad.
Cuando la Cuota no se pague en tiempo o se deje de recaudar, o cuando sean pagadas con irregularidades en la liquidación, en el recaudo o en la consignación, el representante legal de la entidad administradora del Fondo de Fomento Algodonero enviará un reporte a la dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público delegada para el efecto, el cual contendrá por lo menos lo siguiente
Identificación del recaudador visitado.
Discriminación del período revisado.
La cuantía de las cuotas no pagadas en tiempo o dejadas de recaudar, o de aquellas pagadas con irregularidades en la liquidación, recaudo o consignación.
La información sobre las actuaciones adelantadas para solucionar las irregularidades o el retraso en el pago de que trata el numeral anterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la dependencia delegada para el efecto podrá verificar la información a que se refiere el presente
en los libros de las personas obligadas a pagar la contribución y en los de los recaudadores. Igualmente, podrá requerir a la entidad administradora del Fondo para obtener información adicional
Una vez presentado el reporte de que trata el
anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la dependencia delegada para el efecto, en un término de diez (10) días calendario, comunicará su conformidad o inconformidad al representante legal de la entidad administradora, para que este, en caso de conformidad produzca la certificación a que se refiere el artículo 17 de la Ley 219 de 1995, que constituye título ejecutivo. En caso de inconformidad, la entidad administradora del Fondo procederá a efectuar los ajustes propuestos, y a expedir, si fuere el caso, la correspondiente certificación.
Las personas obligadas al pago y recaudo de la contribución que se negaren a exhibir los libros de contabilidad se harán acreedoras a las sanciones establecidas por la ley. (Decreto número 1526 de 1996, artículo 9°)