º . Modifíquese el artículo 3º del Decreto 2222 del 5 de julio de 2006, el cual quedará así: "Artículo 3º. Diferir el gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) para los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 72.23.00.00.00, 84.33.51.00.00, 85.43.89.90.00 y para 'equipo reactor para recuperación de ácido clorhídrico' clasificado por la subpartida 84.19.89.99.90".
Decreto 2878 de 2006 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2878 de 2006 · por el cual se modifica el Decreto 2222 del 5 de julio de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.