Art. 38. Los Prefectos de los Departamentos quedan especialmente encargados de dictar todas las órdenes e instrucciones necesarias para la cumplida ejecucion de este decreto, de tal modo que las elecciones se verifiquen con regularidad i el dia señalado al efecto en todos los distritos i fracciones del territorio de su mando.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.