Micelio

Artículo 68

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, oído el Consejo Nacional de Petróleos, podrá declarar la caducidad de cualquier contrato que celebre o cancelar el permiso que conceda, referentes a la industria del petróleo, en cada uno de los casos siguientes: 1º. Cuando no se paguen oportunamente a la Nación las regalías o los impuestos que le correspondan o cuando se desconozca al Gobierno el derecho preferencial para transportar sus petróleos. 2º. Cuando no se inicie la explotación o transporte en el plazo fijado para ello en los contratos o si una vez iniciada estas operaciones, se suspendieren por más de ciento veinte (120) días en un año, sin anuencia del Gobierno. 3º. Cuando en caso de que una estructura petrolífera corresponda a distintos contratistas, y ocurriendo entre ellos conflictos por tal motivo, se nieguen a poner en practica el plan cooperativo de explotación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de este Código. 4º. Cuando en los casos del artículo 11 el contratista se niegue a someter la diferencia al dictamen parcial o se niegue a cumplir lo resuelto por los peritos. 5º. Cuando no se tenga permanentemente constituída y domiciliada en Bogotá una casa o sucursal, según lo dispuesto en el artículo 10. 6º En caso de quiebra del contratista, judicialmente declarada. 7º Cuando el contratista traspase el contrato a un Gobierno extranjero o a entidades que dependan de él, y 8º Cuando el contratista deje de hacer la inversión anual de que trata el inciso final del artículo 27 de este Código. La declaración administrativa de caducidad o la cancelación del permiso no se harán sin que previamente se notifiquen al interesado las causales que se aleguen, notificación que se llevará a cabo en la forma que se determine en cada contrato. El interesado dispondrá de un término de noventa (90) días, contados desde que quede hecha la notificación respectiva para que rectifique o subsane las faltas de que se le acuse o formule su defensa. CAPITULO XII Disposiciones Finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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