Micelio

Artículo 2

Decreto 223 de 1888 · Reformatorio del número 197 de 9 de diciembre de 1887, por el cual se fijan definitivamente los sueldos a los empleados de los Juzgados de Circuito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Desde el 1.° de Marzo próximo, fecha en que empezará á surtir sus efectos este decreto, quedarán suprimidos los empleos á los cuales no se les asigna sueldo en las oficinas mencionadas. Comuníquese y publíquese y dése cuenta al Supremo Gobierno. Dado en Santa Marta, á 3 de Febrero de 1888. M. Salzedo Ramón. El Secretario general, Luis S. Cotes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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