Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1.
Gobernarse por autoridades propias.
2.
Ejercer las competencias que les correspondan.
3.
Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4.
Participar en las rentas nacionales.