El que con violencias amenazas, donativos, promesas u otros medios fraudulentos, alejare los postores, impida o perturbe las pujas y repujas en las licitaciones públicas o en las licitaciones privadas que se hacen por cuenta de la Administración Pública, incurrirá en prisión de seis meses a dos años, y en multa de ciento a dos mil pesos..
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 282
El Que Con Violencias Amenazas, Donativos, Promesas U Otros Medios Fraudulentos, Alejare Los Postores, Impida O Perturbe Las Pujas Y Repujas En Las Licitaciones Públicas O En Las Licitaciones Privadas Que Se Hacen Por Cuenta De La Administración Pública, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años, Y En Multa De Ciento A Dos Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.