Art. 4.° Los Cabos i Guardas que desempeñen sus funciones en los espresados destacamentos, gozarán de un sobresueldo, a fin de que sus asignaciones totales asciendan en cada mes a un sueldo fijo de cincuenta pesos los primeros, i de treinta los segundos.
Decreto 221 de 1878 →Vigente
Artículo 4
Decreto 221 de 1878 · Por el cual se reforma la sección del Resguardo de rentas nacionales destinada a la Aduana de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.