Micelio

Artículo 4

Decreto 221 de 1878 · Por el cual se reforma la sección del Resguardo de rentas nacionales destinada a la Aduana de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los Cabos i Guardas que desempeñen sus funciones en los espresados destacamentos, gozarán de un sobresueldo, a fin de que sus asignaciones totales asciendan en cada mes a un sueldo fijo de cincuenta pesos los primeros, i de treinta los segundos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 221 de 1878